La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su Artículo 123, y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico
que regula la relación de trabajo. No pueden hacerse distinciones por motivos
de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina política o condición social.
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
(Ley Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al 284)
La Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún caso las
condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en la propia Ley.
La jornada de trabajo no puede exceder el máximo legal,
de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media para la
mixta.
Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a
disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.
Por más de un año de servicios se deberá disfrutar de un
periodo anual de vacaciones pagadas.
En ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables
y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año
subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el período de vacaciones
aumenta en dos días por cada cinco de servicio.
En ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser
inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que consten por
escrito. Por ello, deberás solicitar a quien requiera de sus servicios, la
firma de un contrato en el que se establecerán de manera clara y precisa los
términos de la contratación:
- El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio (tuyos y del patrón).
- Si trabajas por obra, tiempo determinado, o por tiempo indeterminado.
- El tipo de trabajo se va a realizar.
- El lugar o lugares donde tiene que presentarte a laborar.
- Las horas de la jornada (nunca más de 8 horas).
- Cómo y cuánto van a pagar.
- Día y lugar del pago.
- Días de descanso.
- Vacaciones.