OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SEGÚN ARTICULO 134
OBEDIENCIA
En la cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha
sostenido el siguiente criterio.
Desobediencia, rescisión de contrato de trabajo por la
manifestación que el trabajador hace al patrón o a sus representantes de que no
es posible cumplir con las ordenes que se le dé en relación con el trabajo
contratado, implica una desobediencia por lo que debe estimarse que el patrón
prueba la defensa de despido justificado que apoye en la Fracción XI del
Artículo 47 Ley Federal del Trabajo.
LEALTAD
El trabajador y el patrón se identifican con el fin
superior que los guía y que ambos aporten con la mayor buena fe el acopio de
experiencias y conocimientos, por parte del primero y de lealtad y cooperación
por parte del segundo. Así creo que debe atenderse la Fracción IV cuando ordena
al trabajador " Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero
apropiado y, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
MATERIALES E INSTRUMENTOS DE TRABAJO
La Fracción VI dispone que los trabajadores debe
restituir al patrón los materiales usados se cometería una falta de propiedad y
hasta un delito, y si los dejaran abandonado su descuido sería punible es
frecuente el despilfarro cuando no se tiene el cuidado debido en los
instrumentos y útiles de trabajo.
BUENAS COSTUMBRES
La Fracción VII ordena que los trabajadores deben
observar buenas costumbres durante el trabajo, esta obligación es de naturaleza
ya que fue constituida en consideración a la comunidad.
PRESTAMO AUXILIO
La Ley exige en la Fracción VIII, que los trabajadores
presten auxilios en cualquier tiempo que se necesiten cuando por siniestro o
riesgo eminente peligren las personas o intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo.
EXAMENES MÉDICOS
La Ley establece en la Fracción X, la obligación para el trabajador
someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de
trabajo y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar
que no padece ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable.
Las normas de
reglamento interior y otras que estuvieran en vigentes en la empresa implican
la obligación de pasar examen médico de admisión, y después periódicos pues el
precepto legal tiende a proteger el interés social.
EVITAR PERJUICIOS
La Fracción XII corrobora la idea a cerca de la relación
que existe entre el patrón y el trabajador, produce efectos más haya de solo
dar trabajo no solo recibir salario, al quedar obligados los trabajadores a
comunicar al patrón o a sus representares las observaciones que hagan para
evitar perjuicios de los intereses y vidas de sus compañeros o del propio
patrón.
GUARDA DE SECRETOS
La Fracción XIII, impone que debe de guardar
escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos o cuya elaboración concurren, directa o indirectamente, de los
conocimientos por razón del trabajo que se desempeña.
La Suprema Corte bien a reforzar la idea que, a un
elemental concepto de fidelidad, corresponde en no relevar aquello que sabe el
trabajador por virtud de la confianza que se deposita en él.
AVISOS DE FALTAS AL TRABAJADOR
La Ley dispone en la Fracción V del Artículo 134 que el
trabajador debe dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, de las causas justificadas que el impida concurrir a su trabajo estamos
seguros que este guarda una estrecha relación con la causa de rescisión de
contrato fundamentada por la ausencia del trabajo.
INVENSIONES DE LOS TRABAJADORES
La Ley Federal del Trabajo se refiere a los derechos que
tengan los trabajadores con motivo de inventos que realicen en las empresas en
las que presten sus servicios.
En estos preceptos disponen:
1. Que el inventor tendrá derecho a que a
su nombre figure como inventor de la invención.
2. Que en el caso de que las labores del
trabajador en la empresa sea precisamente de investigación o perfeccionamiento
de los procedimientos utilizados en la negociación, o sea que el salario que
perciba sea para realizar este tipo de labores. Sin embargo, para el caso de
que el invento realizado implique beneficios para el empresario,
desproporcionados con el salario que se pague al inventor, la ley dispone que
por convenio entre las partes, o en su defecto por decisión de la J:C:A, tendrá
derecho el citado inventor a una compensación complementaria a su salario.
3. En otros casos, o sea cuanto las labores
del trabajador no consista precisamente en investigación, la invención, que
realice será de su exclusiva propiedad; pero el patrón tendrá derecho preferente,
en igualdades circunstancia, al uso exclusivo o la adquisión de la invención y
de las correspondientes patentes.