Bienvenido

Del 13 de Julio al 10 de Agosto de 2012, podrás ingresar al Módulo de Relaciones Laborales del Diplomado en Recursos Humanos desde cualquier computadora con acceso a Internet y en los horarios que más se adecuen a tus necesidades. Después de dicha fecha ya no podrás entrar por lo que deberás terminarlo en ese periodo.

Mantente en contacto con un instructor a través del correo que se te proporcionó al inicio del curso.

Tema 2. Marco Legal de las Relaciones Laborales en México: Obligaciones de los Trabajadores


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SEGÚN ARTICULO 134

OBEDIENCIA

En la cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el siguiente criterio.

Desobediencia, rescisión de contrato de trabajo por la manifestación que el trabajador hace al patrón o a sus representantes de que no es posible cumplir con las ordenes que se le dé en relación con el trabajo contratado, implica una desobediencia por lo que debe estimarse que el patrón prueba la defensa de despido justificado que apoye en la Fracción XI del Artículo 47 Ley Federal del Trabajo.

LEALTAD

El trabajador y el patrón se identifican con el fin superior que los guía y que ambos aporten con la mayor buena fe el acopio de experiencias y conocimientos, por parte del primero y de lealtad y cooperación por parte del segundo. Así creo que debe atenderse la Fracción IV cuando ordena al trabajador " Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

MATERIALES E INSTRUMENTOS DE TRABAJO

La Fracción VI dispone que los trabajadores debe restituir al patrón los materiales usados se cometería una falta de propiedad y hasta un delito, y si los dejaran abandonado su descuido sería punible es frecuente el despilfarro cuando no se tiene el cuidado debido en los instrumentos y útiles de trabajo.

BUENAS COSTUMBRES

La Fracción VII ordena que los trabajadores deben observar buenas costumbres durante el trabajo, esta obligación es de naturaleza ya que fue constituida en consideración a la comunidad.

PRESTAMO AUXILIO

La Ley exige en la Fracción VIII, que los trabajadores presten auxilios en cualquier tiempo que se necesiten cuando por siniestro o riesgo eminente peligren las personas o intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

EXAMENES MÉDICOS

La Ley establece en la Fracción X, la obligación para el trabajador someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

 Las normas de reglamento interior y otras que estuvieran en vigentes en la empresa implican la obligación de pasar examen médico de admisión, y después periódicos pues el precepto legal tiende a proteger el interés social.

EVITAR PERJUICIOS

La Fracción XII corrobora la idea a cerca de la relación que existe entre el patrón y el trabajador, produce efectos más haya de solo dar trabajo no solo recibir salario, al quedar obligados los trabajadores a comunicar al patrón o a sus representares las observaciones que hagan para evitar perjuicios de los intereses y vidas de sus compañeros o del propio patrón.

GUARDA DE SECRETOS

La Fracción XIII, impone que debe de guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos o cuya elaboración concurren, directa o indirectamente, de los conocimientos por razón del trabajo que se desempeña.

La Suprema Corte bien a reforzar la idea que, a un elemental concepto de fidelidad, corresponde en no relevar aquello que sabe el trabajador por virtud de la confianza que se deposita en él.

AVISOS DE FALTAS AL TRABAJADOR

La Ley dispone en la Fracción V del Artículo 134 que el trabajador debe dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que el impida concurrir a su trabajo estamos seguros que este guarda una estrecha relación con la causa de rescisión de contrato fundamentada por la ausencia del trabajo.

INVENSIONES DE LOS TRABAJADORES

La Ley Federal del Trabajo se refiere a los derechos que tengan los trabajadores con motivo de inventos que realicen en las empresas en las que presten sus servicios.

En estos preceptos disponen:

    1.       Que el inventor tendrá derecho a que a su nombre figure como inventor de la invención.
    2.       Que en el caso de que las labores del trabajador en la empresa sea precisamente de investigación o perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la negociación, o sea que el salario que perciba sea para realizar este tipo de labores. Sin embargo, para el caso de que el invento realizado implique beneficios para el empresario, desproporcionados con el salario que se pague al inventor, la ley dispone que por convenio entre las partes, o en su defecto por decisión de la J:C:A, tendrá derecho el citado inventor a una compensación complementaria a su salario.
    3.       En otros casos, o sea cuanto las labores del trabajador no consista precisamente en investigación, la invención, que realice será de su exclusiva propiedad; pero el patrón tendrá derecho preferente, en igualdades circunstancia, al uso exclusivo o la adquisión de la invención y de las correspondientes patentes.