ACTIVIDADES DEPORTIVAS
La Fracción XXV del Artículo 132 impone a los patrones la
obligación de contribuir al fomento del deporte entre sus trabajadores y
proporcionarles los equipos y útiles indispensables. Esto debe ser a la capacidad
de la empresa casos de discrepancia tendrá que someterse a la decisión de los
Tribunales de Trabajo.
RELACIONES HUMANAS
En la Fracción VI de dicho Artículo indica que el patrón
debe guardar la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o
de obra.
Todos los seres humanos tenemos problemas y
preocupaciones que son propios y la misión del Jefe de Personal es tratar de
entender a su personal de captar sus inquietudes y ayudarlo a resolver sus
problemas.
El superior tiene que actuar con energía y decisión para
tener la debida obediencia, pero a su buen juicio queda el transgredir la
disposición absteniéndose de ejecutar actos o usar locuciones que ofendan al
trabajador.
CARTAS DE SERVICIO
La Ley en la Fracción VIII impone al patrón que debe de
otorgar esta carta; pero es claro que cuando los servicios no han sido
satisfactorios así, se debe de hacer constar.
LUGARES PARA GUARDA
Cuando el trabajador tiene que usar en su trabajo
instrumentos o útiles que son de propiedad personal, el patrón esta obligado a
proporcionar un local para la guarda de ellos.
Fracción IV el patrón normalmente es el que proporciona
los instrumentos de trabajo y también acondiciona el lugar seguro para que los
guarde el trabajador.
INSPECCIONES
La Ley establece en la Fracción XXIV la obligación
patronal de permitirle la inspección y vigilancia que las autoridades del
trabajo practiquen en su establecimiento, para cerciorarse
Del cumplimiento de las normas del trabajo y darle los
informes que ese efecto sean indispensables. Cuando lo soliciten.
En relación con la vigilancia de las medidas de seguridad
e higiene se realizan visitas, por los inspectores del Seguro Social en las
Empresas sujetas a este régimen como consecuencias legales sobre el aumento o
disminución en la cuantía de las cuotas que paga por seguros de riesgos
profesionales.
PROPORCIONAR LOCALES SINDICALES
En los centros rurales de trabajo se imponga al patrón la
Fracción XXI del Artículo 132, la obligación de proporcionar al sindicato si lo
solicitan, un lugar que se encuentre desocupado para que en el instale sus
oficinas.
El patrón tiene la facultad para cobrar por ese local.
Con el sindicato obteniendo como mejoras la prestación del Contrato Colectivo,
en el cual dicha prestación es que el patrón proporcione el local adecuado sin
cobrar renta, y aún teniendo edificios, previos del sindicato los patrones
cubren los servicios esenciales edificios.
DESCUENTOS
Los más comunes descuentos los que el patrón debe
realizar en los salarios, tratándose de cuotas sindicales y aquellas para la
caja de ahorro lo anterior se encuentra en el Articulo 132 de la Fracción XXII
Y XXIII.