OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal de Trabajo Art. 134)
- Asistir puntualmente a tu trabajo.
- Desempeñar el servicio bajo las instrucciones del patrón o jefe inmediato.
- Conservar en buen estado las herramientas que le proporcione el patrón.
- Prestar auxilio en caso de incendios o desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del patrón o de los compañeros de trabajo.
- Informar al patrón si sufres de alguna enfermedad contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la misma.
- Cumplir con esmero las labores derivadas del contrato de trabajo.
- Obedecer las medidas de seguridad e higiene señaladas en el centro de trabajo.
- Observar buenas costumbres durante el servicio.
- Participar en las Comisiones Mixtas integradas en el centro de trabajo.
- No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo o presentarse a laborar en estado de embriaguez.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
- Preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.
- Guarda la debida consideración y buen trato.
- Proporciona capacitación y adiestramiento para el mejor desempeño en el trabajo.
- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.