DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 132, 133, 136 al 153-X)
- El pago del salario mínimo cuando menos y en efectivo, semanalmente en el lugar donde trabaje.
- Pago de aguinaldo anual.
- Participar de las utilidades de la empresa.
- Sin costo, habitaciones adecuadas e higiénicas, con espacio suficiente para el y su familia (esposa e hijos en su caso).
- Por cada 6 días que trabaje, un día de descanso.
- Capacitación para el trabajo.
- El pago por el tiempo excedente, al doble de lo fijado para las horas normales.
- Buen trato en el trabajo.
- Cuando tus herramientas ya no sirvan, deberán reponerlas o repararlas sin costo alguno sin costo alguno para el trabajador.
- Si el lugar donde prestan los servicios se encuentra a 100 o más kilómetros de la población en que vives, el patrón deberá pagar el transporte hasta el centro de trabajo y si es necesario también el de su familia.
Es importante que sepa el trabajador que su patrón tiene
la obligación de inscribirlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social para
contar con los beneficios de las prestaciones que otorga:
a. Por enfermedad ordinaria: atención médica, medicinas y
hospitalización para el trabajador, esposa, hijos o padres en su caso.
b. En caso de que sufran accidente de trabajo, atención
medica y medicinas, sin costo.
c. Servicio de guardería para sus hijos.
d. Si el accidente de trabajo le impidiera laborar, se
pagará su salario íntegro hasta que sane.
e. Pensión por invalidez, por accidente o enfermedad que
contradiga en el trabajo.
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 135.)
- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de tu patrón.
- Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, así como hacer uso de éstas durante el desempeño de sus labores.
- Tomar del lugar de trabajo herramientas o productos propiedad del patrón sin su permiso.
- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que desempeñes.
- Realizar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde trabajas.
DERECHOS LABORALES DE LA MUJER
(Ley Federal del Trabajo, Art. 164 al 172)
- Tiene los mismos derechos y obligaciones que los hombres, salvo que esté embarazada o amamantando.
- Si está embarazada, no se le pueden obligar a realizar trabajos pesados, que pongan en peligro su salud y la de su hijo que espera; tampoco se le obligara a estar presente cuando fumiguen o hayan fumigado, ni cuando apliquen agroquímicos.
- También tiene derecho a descansar seis semanas antes y seis después de que nazca el bebé; en este período recibirá el pago completo del salario y conservará su empleo.
- Durante el tiempo en que amamante al recién nacido, tienes derecho a descansar media hora, dos veces al día.
TRABAJADORES DE 14 Y 16 AÑOS.
(Ley Federal del Trabajo, Art. 173 al 180)
- En la jornada de trabajo no puede ser mayor de seis horas diarias, divididas en dos períodos máximos de tres horas y entre cada uno, una hora de reposo.
- No pueden obligar ha trabajar los domingos y días de descanso obligatorio.
- El patrón debe dar el tiempo necesario para que asistas a la escuela.
- No podrán obligar a realizar labores que pongan en peligro su salud y crecimiento (por ejemplo: aplicar fumigantes o agroquímicos)
- La Ley prohíbe el trabajo de los niños menores de 14 años (Art. 123 Constitucional, Apartado "A" Fracción III)
DERECHOS LABORALES PARA PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS
En la actualidad la vejez tiene una definición legal, al
establecer una edad en la que las personas puedan optar por retirarnos del
trabajo y obtener el beneficio social de una pensión.
En México, sin embargo, las tendencias demográficas
demuestran un considerable incremento de adultos mayores en mejores condiciones
de salud y con una esperanza de vida creciente, lo que facilita la posibilidad
de recibir una segunda orientación vocacional y con ella el adiestramiento para
reincorporarnos a la fuerza laboral de nuestro país.