CAPACITACIÓN
En toda empresa se debe de partir del conocimiento
integral de la misma. Para ello es necesario elaborar el diagnóstico
situacional, que permita conocer las condiciones y características actuales del
centro de trabajo a efecto de compararlas con los objetivos organizacionales y
traducir las diferencias en un programa de trabajo que incluya las acciones a
realizar, para mejorar el desempeño individual y colectivo, las condiciones de
trabajo y elevar los niveles de competitividad.
En este contexto, los problemas y diferencias
identificados que tengan que ver con el adecuado desempeño de las funciones
encomendadas a los trabajadores, permiten determinar las necesidades y las
prioridades en la formación y desarrollo de sus recursos humanos.
En el entorno laboral el sistema de formación reconocido
es la capacitación, que facilita e impulsa los procesos de cambio que requieren
las organizaciones.
La capacitación se concibe como el proceso de formación
continuo e integral a través del cual se adquieren, desarrollan y actualizan
conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores para su mejor
desempeño
Es una de las técnicas modernas ya que señala a los
patrones que adiestren a su personal y los capaciten para que aumenten su
productividad en su labor y pueda sin mayor trastorno en el trabajo, ocupar
puestos de superior categoría con un mejor sueldo.
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
Para facilitar la organización y operación del proceso
capacitador, se conforma un grupo de trabajo responsable de vigilar la
instrumentación del sistema y de los procedimientos de capacitación conforme a
las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Para constituir la comisión mixta es necesario observar
las siguientes normas:
Estar integrada por igual número de representantes del
patrón y de los trabajadores.
La elección de los representantes patronales la realizará
directamente el patrón o su representante legal.
Para el caso de relaciones colectivas de trabajo, el
Secretario General del Sindicato designará a los representantes de los
trabajadores.
Cuando en la empresa sólo rija contratación individual,
los trabajadores elegirán por mayoría a sus representantes.
Se deben elaborar las Bases Generales de Funcionamiento
que señalen los objetivos, funciones y mecánica de trabajo.
Algunos aspectos a considerar al momento de integrar la
comisión mixta se refieren al número de establecimientos y al tipo de relación
contractual existente:
Si la empresa cuenta con más de un establecimiento y las
relaciones laborales lo permiten, es recomendable constituir una sola comisión
mixta y apoyar su operación con la creación de subcomisiones en cada uno de
ellos.
En caso contrario, se puede integrar una comisión mixta
por centro de trabajo.
La L.F.T. en él Articulo 132 Fracción XV se impuso la
obligación a los patrones de organizar periódicamente cursos de enseñanza de
capacitación o adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los
planes y programas que se elaboren con los sindicatos o trabajadores,
informando a la S.T.P.S.
Los patrones pueden establecer centros o escuelas según
su capacidad económica pueden capacitar a sus propios trabajadores, también
pueden celebrar convenios con escuelas e institutos con conocimientos en las
áreas que convenga a sus intereses.
Instructores externos independientes.
Personas físicas que por sí mismas e independientes al centro
de trabajo desarrollan acciones de capacitación.
El registro que otorga la STPS es voluntario.
Instituciones o escuelas de capacitación.
Personas físicas o morales con plantilla de instructores,
programas y cursos de capacitación.
Es requisito para este grupo de agentes capacitadores
externos contar con el registro proporcionado por la STPS.
El patrón tiene diferentes opciones para este fin:
A) Que el propio personal de la empresa, habilitado como
instructor, imparta la capacitación. Se sugiere, seleccionar a las personas que
tengan los conocimientos técnicos y experiencia en las actividades en que se va
a capacitar y formarlos como instructores.
B) Contratación de servicios externos de capacitación.
Para este propósito, existen dos tipos de agentes
capacitadores externos:
C) Utilización de agentes auxiliares de capacitación.
Se puede disponer también de los diversos servicios de
asesoría técnica y administrativa de aquellas empresas que, sin ser
instituciones de capacitación, participan en el proceso de formación del
personal de los centros de trabajo con los que existe relación contractual por
la adquisición de un bien o servicio de cualquier naturaleza con objeto del
aprovechamiento del mismo o la compraventa de bienes y servicios.
Este tipo de instructores no requiere trámite alguno de
registro ante la STPS.
D) Capacitación en el extranjero o por técnicos
extranjeros.
Las empresas pueden incluir acciones de capacitación de
sus recursos humanos de empresas ubicadas en el extranjero, o bien, a técnicos
extranjeros que visiten el país para formar a los trabajadores mexicanos, de
conformidad con las relaciones comerciales y laborales establecidas.
Tampoco se debe realizar trámite de registro con la
autoridad laboral.
Los empresarios tienen la obligación de becar a sus
trabajadores o a uno de sus hijos (Fracción XIV) nos indica que el patrón
cuando tenga más de 100 y menos de 1000 trabajadores, deberá sostener en forma
decorosa al becario mientras haga estudios técnicos, industriales y prácticos,
en centros especiales, nacionales o extranjeros.
La designación del becario se hará tomando en cuenta sus
aptitudes, cualidades y dedicación. Cuando el trabajador tenga más de 1000
deberá sostener a 3 becarios.
La beca se cancelara cuando el becario se ha reprobado o
cuando se observe mala conducta, pero entonces, será sustituido por otra
persona.
El becario que hubiere terminado sus estudios deberá
prestar sus servicios al patrón a un año de plazo.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar
capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, siendo objeto, de ello la
Fracción XIII.
Al formular el dictamen en la cámara de senadores se
dijo: la capacidad de trabajo del hombre es el instrumento primario, objetivo
sólido, indiscutible de su participación en los procesos de información y
creación de los sectores que demanda la comunidad. No debe limitarse solo
aspecto técnico de una empresa sino ampliar el ámbito cultural del individuo,
lo mismo en el arte, que en la ciencia, en lo moral o en la técnica. Es de
interés social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores.
En él Articulo 159, queda claramente establecida la
posibilidad de que, cuando un patrón ha capacitado a todos sus trabajadores de
una categoría inferior a aquella en que ocurra una vacante, el ascenso debe
corresponder a quien haya demostrado ser apto o tenga mayor antigüedad.
Por otra parte se adiciono el Capítulo 3BIS de la Ley
sobre CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO de los trabajadores y se indico que todo
trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida
productiva, conforme a los planes y programas formuló un común acuerdo por el
patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la S.T.P.S. de acuerdo
al Artículo 153-R, dispondrá de 60 días para su aprobación o modificación
Es importante tener en cuenta que la capacitación o
adiestramiento deberán impartirse durante las horas de la jornada de trabajo
Artículo 153-E salvo por la naturaleza de los servicios del patrón y del
trabajador.
Cuando el trabajador pretenda capacitarse en una
actividad distinta a las labores que desempeñe a la empresa, pues en tal caso
la capacitación será en las horas de la jornada de trabajo.
OTRO TIPO DE OBLIGACIONES A LOS PATRONES
En el Artículo 132 Ley Federal de Trabajo dispone que el
patrón deberá mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición
de los trabajadores también el patrón ponga en conocimiento de Sindicato
Titular del Contrato Colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata
inferior, los puestos de nueva creación las vacantes definitivas y las
temporales que deban de cubrirse.