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Tema 2. Marco Legal de las Relaciones Laborales: Preferencias, pagos y salarios


PREFERENCIAS

Él Articulo 154 nos indica que si no existe un Contrato Colectivo de Trabajo o el celebrado o no tiene la cláusula de admisión los patrones están obligados a ser sus preferencias con respecto a el apartado que revisamos en la página anterior.

La Ley señala la obligación patronal de emplear no menos de un 90% de trabajadores mexicanos, el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del 10% de los de la especialidad. Los trabajadores extranjeros tendrán solidariamente la obligación de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad que se trate. Las limitaciones en materia extranjera no son aplicables a los directores y administradores.
El extranjero emigrante o visitante tienen diversas limitaciones que no le permiten trabajar, en una empresa determinada, necesita la autorización de la Secretaría de Gobernación.

La Ley ordena que las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión. El escalafón ciego es el mayor enemigo del progreso.

En él Articulo 43 Fracción de la Ley Federal Del Trabajo Al Servicio Del Estado se ordena dar preferencia, en igualdad de condiciones, conocimientos aptitudes y antigüedad.

En él Articulo 157 L.F.T. si el patrón no respeta los derechos de preferencia, los trabajadores excluidos podrán solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que se les otorgue el puesto o se les indemnice con el importe de 3 meses de salario, además del pago de los salarios caídos.

Cuando un trabajador tenga más de 20 años de prestar sus servicios al patrón solo podrá rescindir su relación de trabajador las causas que señala él Articulo 47, en caso de reincidencia procederá el despido.

En realidad, no existiendo un sistema legal de clasificación de méritos que sea de observancia obligatoria, el requisito de la igualdad de circunstancias se puede convertir en un fácil instrumento para eludir el mandato legal. Puede pensarse que será muy sencillo para el patrón invocar circunstancias particulares y aún objetivas.

Los factores de preferencia que marca la Ley, a partir de la reforma, son las siguientes:
  1.   Nacionalidad mexicana.
  2.   Servicios prestados satisfactoriamente, por mayor tiempo.
  3.   El hecho de tener a su cargo a una familia, y no tener otra fuente de ingresos económicos.
  4.   El de pertenecer al sindicato.
PAGOS

Para entender en concepto de salario es conveniente entender las siguientes características:

  • Debe ser remunerado.
  • Debe ser por lo menos equivalente al mínimo.
  • Debe ser suficiente
  • Deber ser determinado o indeterminable.
  • Debe cubrirse periódicamente.
  • El salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal.
  • El salario en especie debe ser apropiado y proporcional al salario pagado en efectivo.
  • Debe haber reciprocidad entre el salario y el servicio.
CLASIFICACION DE SALARIOS.

    Solo en efectivo.
    En efectivo y en especie.

    a)       Por su naturaleza
              Por unidad de tiempo.
              Por unidad de obra.
              Por comisión.
              De cualquier otra manera.

    b)       Por la fórmula de valuación.

              1.- En cuanto a la cuantía.
                   Salario mínimo general.
                   Salario mínimo profesional
                   Salario remunerado.

              2.- En cuanto su origen de su fijación.
                   Legal.
                   Individual.
                   Por contrato colectivo de trabajo.
                   Por contrato-ley.
                   Por resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

    c)       Por su determinación.
              Ordinaria.
              Extraordinario.
              Excepcional (gratificación especial).
              Anual (aguinaldo)

    d)       Por causa que lo origina.
              Nómina o tabular.
              Por cuota diaria.
              Integral.

    e)       Por los factores que lo integran.

    f)         Por la oportunidad de pago.
               Semanal.
               Quincenal.
               Mensual.
               Anual.

La Ley señala como una obligación de los patrones pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento. No consiste solamente en pagar los salarios convenido, sino hacerlo en el tiempo, lugar y forma como lo indica la L.F.T.

El cumplimiento de esta obligación de lugar a la acción de rescisión del contrato por el trabajador, con la consiguiente responsabilidad del patrón, consiste en indemnizar con 3 meses de salario y el pago de otras cantidades que expresa el Articulo 50 de la Ley.