PREFERENCIAS
Él Articulo 154 nos indica que si no existe un Contrato
Colectivo de Trabajo o el celebrado o no tiene la cláusula de admisión los
patrones están obligados a ser sus preferencias con respecto a el apartado que revisamos en la página anterior.
La Ley señala la obligación patronal de emplear no menos
de un 90% de trabajadores mexicanos, el patrón podrá emplear temporalmente a
trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del 10% de los de la
especialidad. Los trabajadores extranjeros tendrán solidariamente la obligación
de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad que se trate. Las
limitaciones en materia extranjera no son aplicables a los directores y
administradores.
El extranjero emigrante o visitante tienen diversas
limitaciones que no le permiten trabajar, en una empresa determinada, necesita
la autorización de la Secretaría de Gobernación.
La Ley ordena que las vacantes definitivas, las
provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación
serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata
inferior, del respectivo oficio o profesión. El escalafón ciego es el mayor
enemigo del progreso.
En él Articulo 43 Fracción de la Ley Federal Del Trabajo
Al Servicio Del Estado se ordena dar preferencia, en igualdad de condiciones,
conocimientos aptitudes y antigüedad.
En él Articulo 157 L.F.T. si el patrón no respeta los
derechos de preferencia, los trabajadores excluidos podrán solicitar a la Junta
de Conciliación y Arbitraje que se les otorgue el puesto o se les indemnice con
el importe de 3 meses de salario, además del pago de los salarios caídos.
Cuando un trabajador tenga más de 20 años de prestar sus
servicios al patrón solo podrá rescindir su relación de trabajador las causas
que señala él Articulo 47, en caso de reincidencia procederá el despido.
En realidad, no existiendo un sistema legal de clasificación
de méritos que sea de observancia obligatoria, el requisito de la igualdad de
circunstancias se puede convertir en un fácil instrumento para eludir el
mandato legal. Puede pensarse que será muy sencillo para el patrón invocar
circunstancias particulares y aún objetivas.
Los factores de preferencia que marca la Ley, a partir de
la reforma, son las siguientes:
- Nacionalidad mexicana.
- Servicios prestados satisfactoriamente, por mayor tiempo.
- El hecho de tener a su cargo a una familia, y no tener otra fuente de ingresos económicos.
- El de pertenecer al sindicato.
PAGOS
Para entender en concepto de salario es conveniente
entender las siguientes características:
- Debe ser remunerado.
- Debe ser por lo menos equivalente al mínimo.
- Debe ser suficiente
- Deber ser determinado o indeterminable.
- Debe cubrirse periódicamente.
- El salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal.
- El salario en especie debe ser apropiado y proporcional al salario pagado en efectivo.
- Debe haber reciprocidad entre el salario y el servicio.
CLASIFICACION DE SALARIOS.
Solo en
efectivo.
En efectivo y
en especie.
a) Por su naturaleza
Por unidad de
tiempo.
Por unidad de
obra.
Por comisión.
De cualquier
otra manera.
b) Por la fórmula de valuación.
1.- En cuanto a
la cuantía.
Salario mínimo
general.
Salario mínimo
profesional
Salario
remunerado.
2.- En cuanto
su origen de su fijación.
Legal.
Individual.
Por contrato
colectivo de trabajo.
Por
contrato-ley.
Por resolución
de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
c) Por su determinación.
Ordinaria.
Extraordinario.
Excepcional
(gratificación especial).
Anual
(aguinaldo)
d) Por causa que lo origina.
Nómina o
tabular.
Por cuota
diaria.
Integral.
e) Por los factores que lo integran.
f) Por la oportunidad de pago.
Semanal.
Quincenal.
Mensual.
Anual.
La Ley señala como una obligación de los patrones pagar a
los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas
vigentes en la empresa o establecimiento. No consiste solamente en pagar los
salarios convenido, sino hacerlo en el tiempo, lugar y forma como lo indica la
L.F.T.
El cumplimiento de esta obligación de lugar a la acción
de rescisión del contrato por el trabajador, con la consiguiente
responsabilidad del patrón, consiste en indemnizar con 3 meses de salario y el
pago de otras cantidades que expresa el Articulo 50 de la Ley.