HABITACIONES OBRERAS
En caso de empresas que se establezca en un lugar
retirado que su población exceda de 200 habitantes deberá reservar un espacio
de terreno de 5000 metros cuadrados, para el establecimiento de un mercado
público, instalación de edificios, servicios municipales centros recreativos.
La Ley de INFONAVIT trata de sustituir la obligación
patronal, de alquilar casa a los trabajadores con una contribución del 5% de
los salarios que pague. El patrón a fin de constituir un fondo que otorgue a
los trabajadores créditos baratos y suficiente para adquirir en propiedad
habitaciones cómodas e higiénicas, para su casa-habitación y el pago de pasivos
adquiridos por ese concepto Articulo 137 de la Ley.
La asamblea general de INFONAVIT se constituye en forma
tripartita, se integra de 15 miembros designados por las organizaciones de
trabajadores; 15 miembros por las organizaciones patronales y el ejecutivo
federal designaran a los 15 miembros que representan al estado.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Uno de los objetivos principales de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, es promover la mejoría de las condiciones físicas y
ambientales en que se desempeña el trabajo de los centros productivos del país,
para de este modo contribuir al beneficio mutuo de los trabajadores y de las
empresas.
La Dirección General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, tiene el compromiso de propiciar una mejor normativa a fin de generar
un medio ambiente laboral seguro y productivo, abatir los índices de riesgo de
enfermedades y accidentes y facilitar al empresario y al trabajador el
cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene,
para contribuir al incremento de la productividad y el bienestar de la salud de
los trabajadores.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
(Ley Federal de Trabajo, Art. 512; Norma Oficial Mexicana
NOM-017-STPS-1994)
Cuando se aplique
fumigantes o cualquier tipo de agroquímicos, tu patrón tiene la obligación de
darle el equipo de protección adecuado como: mascarilla, guantes, botas y
traje, para prevenir que sufra enfermedades y accidentes de trabajo.
El patrón debe enseñar a usar, conservar, mantener,
guardar y reponer el equipo de protección que le sea proporcionado.
Darle a conocer el programa de seguridad e higiene en el
trabajo y capacitarle para ejecutar el mismo.
PREVENCION DE ACCIDENTES
La Fracción XVII del Articulo 132 impone al patrón la
obligación de cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fija las
leyes y los reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades en los centros
de trabajo y lugares que deban ejecutarse las labores, disponer en todo tiempo
de los medicamentos y materiales de curación indispensables para primeros
auxilios, se debe dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que
ocurra.
El patrón tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores
del seguro social.
Él Articulo 46 de la L.F.T. de la materia exime a los
patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades de
riesgos profesionales.
Las indemnizaciones deben ser pagadas por el patrón para
considerar precisar cuanto un empresario tenga inscrito a su trabajador o
trabajadores en el Seguro Social por aplicación del Artículo 60 L.F.T. queda
eximido del pago de tales indemnizaciones que corresponda al Seguro Social.
El patrón debe de pagar indemnizaciones superiores a las
que otorga la Ley en los casos de riesgos profesionales.
MEDIDAS DE HIGIENE
El patrón, al establecer su negociación, debe de estar
sujeto a reglamentación relacionada con el aspecto higiénico de las instalaciones.
HERRAMIENTAS Y UTILES DE TRABAJO
La Fracción III del Artículo 132 impone al patrón la
obligación de proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, salvo
cuando el trabajador no se haya comprometido a usar su herramienta.
PERMISOS
La licencia constituye un permiso otorgado al trabajador
para ausentarse por un periodo determinado con o sin goce de sueldo. No esta
reglamentada en la Ley sin en cambio, es objeto de constante procuración en los
Contratos Colectivos de Trabajo.
Las finalidades que se le persiguen con las licencias son
infinitas. Por regla general tienen por objeto permitir al trabajador atender
un asunto particular o familiar urgente o bien, desempeñar una función
sindical, circunstancial o permanentemente: así, asistir alguna convención
obrera, para lo que puedan otorgarse algunos días de licencia, o para
desempeñar un puesto de elección sindical que contractualmente autorice dejar
de laborar durante el período en que desempeñe el cargo.
Hay otro tipo de licencias, particularmente en los
centros de enseñanza que se denomina "licencias sabáticas", por regla
general de una extensión importante y cuya finalidad es dar al profesorado la
oportunidad de perfeccionar su preparación asistiendo ha otros centros de
estudio, sin dejar de percibir un sueldo. En la universidad nacional autónoma
de México el permiso sabático se otorga al profesorado de tiempo completo y de
medio tiempo y comprende un año por cada 5 de trabajo continuo, con pago
integro del salario.
En la licencia encontramos también una forma de
interrupción de la realización laboral que, por regla general solo afecta a la
obligación de trabajar y, eventualmente, a la de pagar el salario, pero
mantiene en vigor las demás obligaciones sin afectar, por otra parte, los
derechos de antigüedad que se siguen incrementando en la mayoría de los casos, durante
el período de ausencia.
El Artículo 132 Fracción IX, X se refiere a la obligación
que tiene el patrón de conceder permisos a sus trabajadores en los siguientes
casos:
a) Para que pueda ejercer el voto en las
elecciones populares y que cumpla con los servicios de jurados electorales y
censales a que se refiere el Artículo V.
b) Para que falte a sus labores para
desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado.
La Ley sobre si el permiso deberá ser con goce o sin goce
de salario se condiciona a la obligación patronal para concederlo al hecho de
que las actividades enumeradas deban cumplirse en sus horas de trabajo. En el
segundo caso se trata de permisos para una comisión sindical o del estado.
El sindicato respectivo tiene el monopolio del trabajo,
por no poder contratar el patrón diversos trabajadores que le envían como
candidatos, esta oportunidad se debe de entender que el organismo sindical
provea de lo necesario al patrón para cubrir los puestos.
El trabajador podrá volver al puesto que ocupaba,
conservando todos los derechos derivados de su respectivo contrato, siempre y
cuando el regreso tenga lugar dentro del término de seis años.
Por último desprendemos, también que transcurrido los
seis años sin que regrese el patrón tiene derecho de rescindir su contrato sin
responsabilidad para él.
Los patrones también deben de conceder permisos de seis
semanas, con goce de salario, a las mujeres antes del parto en el período de
lactancia, dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para
amamantar a su hijo y durante el período de embarazo no encomendarle trabajos
físicos que exijan un esfuerzo considerado ( Artículo 170).