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Del 13 de Julio al 10 de Agosto de 2012, podrás ingresar al Módulo de Relaciones Laborales del Diplomado en Recursos Humanos desde cualquier computadora con acceso a Internet y en los horarios que más se adecuen a tus necesidades. Después de dicha fecha ya no podrás entrar por lo que deberás terminarlo en ese periodo.

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Tema 2. Marco Legal de las Relaciones Laborales: Habitaciones Obreras y Seguridad e Higiene en el Trabajo


HABITACIONES OBRERAS

En caso de empresas que se establezca en un lugar retirado que su población exceda de 200 habitantes deberá reservar un espacio de terreno de 5000 metros cuadrados, para el establecimiento de un mercado público, instalación de edificios, servicios municipales centros recreativos.
La Ley de INFONAVIT trata de sustituir la obligación patronal, de alquilar casa a los trabajadores con una contribución del 5% de los salarios que pague. El patrón a fin de constituir un fondo que otorgue a los trabajadores créditos baratos y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para su casa-habitación y el pago de pasivos adquiridos por ese concepto Articulo 137 de la Ley.

La asamblea general de INFONAVIT se constituye en forma tripartita, se integra de 15 miembros designados por las organizaciones de trabajadores; 15 miembros por las organizaciones patronales y el ejecutivo federal designaran a los 15 miembros que representan al estado.

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Uno de los objetivos principales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es promover la mejoría de las condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo de los centros productivos del país, para de este modo contribuir al beneficio mutuo de los trabajadores y de las empresas.

La Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tiene el compromiso de propiciar una mejor normativa a fin de generar un medio ambiente laboral seguro y productivo, abatir los índices de riesgo de enfermedades y accidentes y facilitar al empresario y al trabajador el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene, para contribuir al incremento de la productividad y el bienestar de la salud de los trabajadores.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
(Ley Federal de Trabajo, Art. 512; Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1994)

Cuando se aplique fumigantes o cualquier tipo de agroquímicos, tu patrón tiene la obligación de darle el equipo de protección adecuado como: mascarilla, guantes, botas y traje, para prevenir que sufra enfermedades y accidentes de trabajo.

El patrón debe enseñar a usar, conservar, mantener, guardar y reponer el equipo de protección que le sea proporcionado.

Darle a conocer el programa de seguridad e higiene en el trabajo y capacitarle para ejecutar el mismo.

PREVENCION DE ACCIDENTES

La Fracción XVII del Articulo 132 impone al patrón la obligación de cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fija las leyes y los reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y lugares que deban ejecutarse las labores, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para primeros auxilios, se debe dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra. 

El patrón tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores del seguro social.

Él Articulo 46 de la L.F.T. de la materia exime a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades de riesgos profesionales.

Las indemnizaciones deben ser pagadas por el patrón para considerar precisar cuanto un empresario tenga inscrito a su trabajador o trabajadores en el Seguro Social por aplicación del Artículo 60 L.F.T. queda eximido del pago de tales indemnizaciones que corresponda al Seguro Social.

El patrón debe de pagar indemnizaciones superiores a las que otorga la Ley en los casos de riesgos profesionales.

MEDIDAS DE HIGIENE

El patrón, al establecer su negociación, debe de estar sujeto a reglamentación relacionada con el aspecto higiénico de las instalaciones.

HERRAMIENTAS Y UTILES DE TRABAJO

La Fracción III del Artículo 132 impone al patrón la obligación de proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, salvo cuando el trabajador no se haya comprometido a usar su herramienta.

PERMISOS

La licencia constituye un permiso otorgado al trabajador para ausentarse por un periodo determinado con o sin goce de sueldo. No esta reglamentada en la Ley sin en cambio, es objeto de constante procuración en los Contratos Colectivos de Trabajo.

Las finalidades que se le persiguen con las licencias son infinitas. Por regla general tienen por objeto permitir al trabajador atender un asunto particular o familiar urgente o bien, desempeñar una función sindical, circunstancial o permanentemente: así, asistir alguna convención obrera, para lo que puedan otorgarse algunos días de licencia, o para desempeñar un puesto de elección sindical que contractualmente autorice dejar de laborar durante el período en que desempeñe el cargo.

Hay otro tipo de licencias, particularmente en los centros de enseñanza que se denomina "licencias sabáticas", por regla general de una extensión importante y cuya finalidad es dar al profesorado la oportunidad de perfeccionar su preparación asistiendo ha otros centros de estudio, sin dejar de percibir un sueldo. En la universidad nacional autónoma de México el permiso sabático se otorga al profesorado de tiempo completo y de medio tiempo y comprende un año por cada 5 de trabajo continuo, con pago integro del salario.

En la licencia encontramos también una forma de interrupción de la realización laboral que, por regla general solo afecta a la obligación de trabajar y, eventualmente, a la de pagar el salario, pero mantiene en vigor las demás obligaciones sin afectar, por otra parte, los derechos de antigüedad que se siguen incrementando en la mayoría de los casos, durante el período de ausencia.

El Artículo 132 Fracción IX, X se refiere a la obligación que tiene el patrón de conceder permisos a sus trabajadores en los siguientes casos:
    a)       Para que pueda ejercer el voto en las elecciones populares y que cumpla con los servicios de jurados electorales y censales a que se refiere el Artículo V.
    b)       Para que falte a sus labores para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado.

La Ley sobre si el permiso deberá ser con goce o sin goce de salario se condiciona a la obligación patronal para concederlo al hecho de que las actividades enumeradas deban cumplirse en sus horas de trabajo. En el segundo caso se trata de permisos para una comisión sindical o del estado.

El sindicato respectivo tiene el monopolio del trabajo, por no poder contratar el patrón diversos trabajadores que le envían como candidatos, esta oportunidad se debe de entender que el organismo sindical provea de lo necesario al patrón para cubrir los puestos.

El trabajador podrá volver al puesto que ocupaba, conservando todos los derechos derivados de su respectivo contrato, siempre y cuando el regreso tenga lugar dentro del término de seis años.

Por último desprendemos, también que transcurrido los seis años sin que regrese el patrón tiene derecho de rescindir su contrato sin responsabilidad para él.

Los patrones también deben de conceder permisos de seis semanas, con goce de salario, a las mujeres antes del parto en el período de lactancia, dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para amamantar a su hijo y durante el período de embarazo no encomendarle trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerado ( Artículo 170).